La emergencia sanitaria provocada por el segundo pico del coronavirus en Colombia ha propiciado que las autoridades redoblen esfuerzos para evitar la expansión de la enfermedad entre los ciudadanos.
Entre estas normativas están los decretos de restricciones de movilidad obligatoria en las áreas con mayores niveles de contagios. En estos casos se incluyen medidas generales que regulan la circulación tanto de peatones como de vehículos.
Algunas de las medidas que han impuesto las Alcaldías de varias localidades son las siguientes:
Pico y Placa: Se mantiene el pico y placa para automotores según el calendario provisto por Secretaría de Movilidad o alcaldía correspondiente. Para conocer los horarios en la ciudad de Bogotá haga click acá.
En Cartagena, la alcaldía ha decidido suspender Pico y Placa de vehículos particulares y motos, y los días sin moto.
Las excepciones son las propias del pico y placa, excepto en medidas decretadas debido a la emergencia sanitaria.
-En el caso de Bogotá existe el toque de queda entre el 19 y 28 de enero entre las 8 pm y 4 am.
-En Boyacá, la restricción de movilidad irá desde el 22 de enero al 1 de febrero en el horario entre las 8 pm y las 5 am.
-En Cundinamarca, se mantiene toque de queda entre las 8pm y 5 am todos los días hasta el 1 de febrero.
-En Valle del Cauca, Palmira ha decretado el toque de queda y ley seca nocturno hasta el 30 de enero por el gran número de contagios.
-En el caso de Santander, el toque de queda va de lunes a domingo entre las 10:00 p.m. a 5:00 a.m. entre el 22 de enero y el 5 de febrero.
-En Cartagena, el toque de queda es de domingo a jueves desde las 11 pm hasta las 5 am del día siguiente, y los viernes y sábados será desde las 0 horas hasta las 5 am de cada día.
Quienes no respeten la normativa estarán sujetos a sanciones.
En Bogotá, las áreas de San Cristobal, Usme, Bosa, Tunjuelito, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar tiene movilidad restringida entre el 15 y el 28 de enero de 2021.
Excepciones: Las excepciones para la circulación de vehículos y personas en los periodos de movilidad restringida son:
Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.