De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia, el adelantamiento es la “maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada”.
Esto puede ser una maniobra muy riesgosa si no se lleva a cabo con cuidado, siguiendo las normas y respetando las señales de tránsito. De no hacerlo, puedes terminar involucrado en un accidente de tránsito grave, e incluso fatal.
Lo primero que debes tener en conocimiento es que, acorde con el Artículo 60 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, tu carro siempre debe transitar por su respectivo carril, dentro de las líneas de demarcación y atravesarlas exclusivamente para efectuar maniobras de adelantamiento vehicular o de cruce.
Ahora, si vas a llevar a cabo un adelantamiento o cruce de una calzada a otra, o de un carril a otro, siempre debes avisar tu intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles.
Una vez lleves a cabo la maniobra, es tu obligación realizarla de forma que no entorpezca el tránsito ni ponga en peligro a los demás carros o peatones.
El Artículo 68 del Código Nacional de Tránsito Terrestre indica la forma en la que deben transitar los vehículos. Para ello, se clasifican las vías según la cantidad de carriles y sentidos:
Existen casos en los que está prohibido adelantar a otro vehículo, y estos son enumerados en el Artículo 73:
Hay algunas multas específicas en cuanto a no cumplir con las normas de adelantamiento vehicular en Colombia, y son las siguientes:
Código | Infracción | Multa | Multa en pesos colombianos 2023 |
---|---|---|---|
A01 | No transitar por la derecha de la vía. | 4 SMLDV | $154.660 |
A09 | Adelantar entre dos vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles. | 4 SMLDV | $154.660 |
C07 | Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril. | 15 SMLDV | $579.990 |
D06 | Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa. | 30 SMLDV | $1.160.000 |
Si quieres asegurarte de no tener comparendos pendientes, puedes acceder a los sitios web del Simit o el RUNT, e ingresar tus datos y el número de placa de tu carro o moto.
Y si llegaras a tener uno del que nunca te enteraste hasta ahora, debes saber que tienes la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago con las instituciones.
Así también, en caso de que te enteres de inmediato sobre tu multa, tienes la posibilidad de reducir su valor. Si pagas en los primeros 5 días hábiles, se reduce al 50%.
Por otra parte, si consideras que la multa es injusta o no corresponde, puedes comparecer en una audiencia pública dentro de los siguientes 5 días hábiles después de impuesta la multa y demostrar tu inocencia.