Los poderes notariales son documentos que se otorgan cuando, por una u otra razón, la persona que debe realizar un trámite, no puede asistir personalmente. Así, se debe designar a otra persona en su lugar, de manera que la falta de su presencia no sea un obstáculo para la gestión.
De esta forma, se entiende que este tipo de documentos permiten a una persona natural o jurídica (poderdante), mediante la autorización de un notario, designar a otra (apoderado) como su representante a nivel legal. Así, dependiendo del tipo de poder, el representante podrá participar en ciertos actos jurídicos.
Algunos casos que llevan a una persona a otorgar un poder son:
En el ámbito de los trámites vehiculares, son muchos los que, como propietarios, se deben realizar para tener todos los documentos al día. Por ejemplo: traspaso de propiedad, cambio de placa, cambio de características, traslado o radicación de matrícula, pagar un comparendo, entre otros.
Por eso, en algunos casos es muy útil tener un poder para delegar a un representante que pueda acudir en nuestro nombre y gestione estas diligencias por nosotros.
Existen dos tipos de poder notarial: el poder general y el poder especial.
Según el Código General del Proceso, el poder general solo puede conferirse por escritura pública. En cambio, el poder especial podrá conferirse por documento privado. En cualquier caso, siempre se recomienda que, independientemente del tipo de poder, se realice ante un notario. De esta manera se evitarán fraudes.
A su vez, no existe una sola forma de elaborar un poder notarial, ya que este debe adaptarse a cada situación particular. Sin embargo, en los sitios web de algunas notarías colombianas se pueden encontrar formatos que sirven de orientación para el público para los casos más comunes, como verás en los siguientes enlaces:
Es importante destacar que no es necesario contratar un abogado para realizar este procedimiento.
Hay algunos elementos básicos que deben estar presentes en todos los poderes notariales. Estos son:
Luego de redactado el documento, se debe acudir a una notaría de su localidad para elevarlo a escritura pública.
El trámite de los actos sin cuantía para el 2024 tienen un costo de $97.461, de acuerdo con los valores publicados por la Notaría 68 de Bogotá.
La persona que desee realizar un poder notarial, deberá cumplir con lo siguiente:
Un poder puede considerarse como un contrato de mandato. Las causales de terminación de un contrato de mandato según el artículo 2189 del Código Civil son:
Sí. El poder es indefinido si no se establece en el documento una fecha de caducidad, pero el poderdante puede revocarlo en cualquier momento, acudiendo nuevamente a la notaría y a través de una escritura pública. Para esto no es necesaria la autorización del apoderado.
Si, aunque esto no significará que se pondrá fin a sus obligaciones. Solo hasta que haya transcurrido un tiempo razonable para que el poderdante pueda administrar sus negocios.
Sí, puedes realizarlo a través de un consulado colombiano en el país en el que te encuentres.
Sí, los trámites vehiculares que se realicen a través de un tercero requerirán contrato de mandato, poder general o especial mediante el cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar el trámite o los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante, los cuales deben cumplir con las formalidades establecidas en la normativa vigente.
También se debe tomar en cuenta:
Sí. Para que el apoderado pueda participar en el traspaso de un vehículo, deberá presentar el documento que lo autoriza, además debe estar registrado ante el RUNT. Si el poder es especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
Si se desea autorizar a otra persona para que venda un vehículo de su propiedad, lo puede hacer a través de un poder especial que sirva específicamente para esta situación.
Además de los datos básicos que se enumeraron anteriormente, el poder deberá incluir los datos del vehículo como:
Igualmente, se deben especificar todos los trámites y/o procesos en los que se autoriza al apoderado a participar.