Traspasos especiales de vehículos: ¿Qué hacer en cada caso?

En este artículo profundizaremos en el traspaso de vehículos con condiciones especiales como: vehículos diplomáticos, blindados o que han sido declarados pérdida total.

Traspasos especiales de vehículos: ¿Cuáles son y cómo hacer el trámite?

Si bien ya hemos hablado de cómo hacer un traspaso de vehículo, cuáles son los costos del trámite y documentos necesarios, etc. también existe un gran número de casos extraordinarios en los que el organismo de Tránsito solicita información adicional para llevar a cabo el trámite.

Vale recordar que el traspaso es el proceso mediante el cual se registra la trasferencia de la propiedad de un vehículo. Generalmente, los documentos que se deben recaudar para realizar la solicitud son muy sencillos de obtener.

A continuación, revisa esta lista con algunos casos de traspasos especiales y la información extra que se debe aportar para hacer el trámite según cada situación:

Traspaso con continuidad de prenda

Se lleva a cabo cuando el vehículo involucrado en la compraventa mantiene la prenda, la cual será asumida por el nuevo dueño. Como documento adicional, debes presentar:

  • Autorización otorgada por el beneficiario del gravamen para aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.

Traspaso por orden judicial o administrativa

Se da cuando la orden de traspaso es dictada por un juez o autoridad administrativa. En este caso, presentar:

  • Sentencia judicial o acto administrativo de adjudicación con improntas adheridas.

Traspaso por solicitud de la DIAN o Fiscalía General de la Nación

Generada ante el decomiso del vehículo por parte de alguna de las 2 instituciones, se debe presentar además:

  • Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): Acto administrativo que ordene el decomiso o la providencia de adjudicación del vehículo a favor de la DIAN, para llevar a cabo el registro de dicha orden y actualizar el registro.
  • Fiscalía General de la Nación: Acto administrativo por medio del cual se emite la orden administrativa del decomiso y o adjudicación para actualizar el registro.

Es importante destacar que en ninguno de los casos se realizarán validaciones asociadas al SOAT ni RTM.

Traspaso de vehículo con limitación o gravamen a la propiedad

El vehículo presenta alguna limitación que debe ser levantada o continuará con el nuevo propietario. Debes presentar:

  • Documento en el que conste el levantamiento de la limitación o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.

Traspaso por sucesión

Se realiza luego del fallecimiento del propietario original. Debes presentar:

  • Sentencia con constancia de ejecutoria o de la escritura pública con sello de protocolización, a través de la cual se asignó o se adjudicó el vehículo para realizar dicho trámite. Deberán adherirse las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación.

Traspaso de vehículo de servicio público o mixto

Debes presentar:

  • Contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación, suscrito por el cedente y el cesionario y la aceptación de la empresa. Excepción: vehículos de carga.

En el caso de que no sea posible presentar el documento de cesión del contrato de vinculación, se aceptará el acto administrativo de desvinculación entregado por la respectiva autoridad de transporte o la desvinculación de común acuerdo.

Traspaso de vehículo blindado

Se debe presentar:

  • Resolución emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, autorizando al nuevo propietario el uso de vehículo blindado o la autorización del desmonte del blindaje, debidamente incorporada en el RUNT.
  • En caso de que se presente la autorización de desmonte de blindaje, se debe anexar la certificación de la empresa blindadora registrada ante la Superintendencia de Vigilancia que efectuó el desmonte, debidamente incorporada en el RUNT y realizar el pago según la tarifa del trámite.
  • Para el traspaso al locatario de un vehículo blindado de propiedad de entidades financieras absorbidas producto de la fusión por absorción, se aceptará la resolución expedida inicialmente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual se autoriza el uso de vehículo blindado. En este caso, el traspaso deberá realizarse a favor de la persona autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la resolución.

Traspaso a compañía de seguros por pérdida total o destrucción parcial

La compañía de seguros debe determinar la pérdida total o destrucción parcial por medio de un peritaje. Se exceptúa la validación del SOAT y revisión técnico-mecánica

Traspaso a compañía de seguros por hurto del vehículo

Se exceptúa la validación del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para el vehículo, así como la presentación de improntas o imagen de ellas, la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o la imagen del código QR, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.

Traspaso por importación temporal por sustitución del importador

Este caso se da cuando se sustituye el importador de un vehículo. Aquí debes presentar:

  • Declaración de importación modificatoria incorporada en RUNT, donde se registra el nuevo importador autorizado por la DIAN con improntas adheridas al reverso.

Traspaso de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada

Se da en casos de compraventa de maquinaria y para ello, debes presentar:

  • Contrato de compraventa.
  • Documento o declaración de las partes en el que conste la transferencia del derecho del dominio de la maquinaria, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles.
  • Formato de solicitud de trámite de maquinaria.
  • Acreditar el pago de derechos que se causen por el trámite.
  • Declaración de importación modificatoria incorporada en RUNT, donde se registra el nuevo importador autorizado por la DIAN (en el caso de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada importada temporalmente por sustitución del importador).

Traspaso unilateral - leasing

Las entidades financieras (inscritas en el RUNT) pueden realizar de manera unilateral el trámite de traspaso de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra o esta se encuentre contemplada de forma automática. Para ello, las personas jurídicas deben presentar:

  • Copia del contrato de leasing.
  • Declaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra.
  • Cuando se trate del traspaso unilateral de vehículos de servicio público de pasajeros y mixto que se encuentran bajo una operación de leasing, no se requerirá el paz y salvo de la empresa de transporte, ni la cesión, ni la copia del contrato de vinculación o la carta de aceptación de la empresa que lo vincula.

Tips para realizar traspasos especiales

Si quieres hacer el traspaso de un vehículo que se encuentra en alguno de estos casos especiales, no olvides cumplir con los siguientes requisitos.

  • Tanto comprador como vendedor deben estar a Paz y salvo por concepto de multas de tránsito.
  • Ambas partes deben estar inscritas en el RUNT.
  • En caso de que las improntas del vehículo sean de difícil acceso, se puede solicitar el certificado expedido por la DIJIN.
  • Los costos del traspaso pueden variar dependiendo de la localidad.
  • Nunca debes dejar el traspaso abierto, ya que te puede traer graves consecuencias en el futuro.
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