Acuerdo de pago para comparendos de tránsito en 2024

¿Sabías que tienes la opción de hacer un acuerdo de pago para cancelar tus comparendos de tránsito? Descubre todos los detalles del trámite en este post.

¿Qué son los acuerdos de pago para comparendos de tránsito?

Si tienes un comparendo de tránsito pendiente, pero no tienes las posibilidades de pagar de una sola vez el valor total de la multa, existe la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago con el organismo de tránsito, con el objetivo de ir pagando la multa poco a poco hasta quedar a paz y salvo.

A continuación, te contamos cómo hacerlo y cuáles son los requisitos para llevar a cabo el trámite.

¿Cuáles son los requisitos que se solicitan?

Según la Secretaría de Tránsito de Bogotá, los requisitos que se solicitan son los siguientes:

  • La deuda debe ser superior a 24,65 UVT ($1.160.152 para la vigencia 2024). Ese valor incluye el capital y los intereses del comparendo.
  • El valor de la primera cuota no puede ser inferior al 40% de la deuda o 9,86 UVT ($464.060 para el periodo 2024). 
  • El plazo máximo para la financiación es de 5 años, es decir, 60 meses.
  • La cantidad mínima de cuotas para suscribir un acuerdo de pago son tres.
  • Para acuerdos de pago de más de 12 cuotas, debes presentar una garantía que respalde la deuda, es decir, un bien o inmueble, una garantía bancaria, una prenda o hipoteca, una fiducia, una garantía personal (codeudor que respalda la deuda) o, como última opción, una póliza de una aseguradora.
  • El deudor, codeudor, o tercero (debidamente autorizado) no podrá solicitar un acuerdo de pago si el comparendo en mora tiene en curso un proceso de impugnación. Una vez que se resuelva la impugnación, el ciudadano podrá solicitar el acuerdo de pago.
  • El o los comparendos a incluir en el acuerdo de pago deben estar en firme, es decir, que debe existir una resolución por cada multa que deje en firme la imposición.
  • No puedes solicitar un acuerdo de pago si tienes otra facilidad de pago incumplida.
  • Un menor de edad no podrá suscribir un acuerdo de pago por comparendos en mora.

En cuanto a los documentos que deberás presentar para hacer este trámite, considera los siguientes:

  • Formulario de solicitud para la radicación del acuerdo de pago por comparendos en mora.
  • Cédula de Ciudadanía o contraseña original y fotocopia del deudor, codeudor, o tercero que solicite el acuerdo de pago.
  • Cédula de extranjería del deudor, codeudor, o tercero (debidamente autorizado), en caso de ser ciudadano extranjero.
  • Certificación del estado de la cédula en caso de que se encuentre en trámite.
  • Garantía que respalde la deuda: solo para acuerdos de más de 12 cuotas.
  • Copia del último recibo de servicio público: agua, luz o gas de la residencia donde se encuentra inscrito el deudor.
  • Certificación laboral: menor a 30 días. 
  • Certificación bancaria: menor a 30 días. 
  • Declaración de renta del último año: solo para independientes. 
  • Pagaré: lo consigues en la Secretaría Distrital de Movilidad.

¿Cuándo suscribir un acuerdo de pago para comparendos?

El acuerdo de pago puede suscribirse en cualquier momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos antes mencionados. Esto te permitirá aparecer a Paz y salvo ante el organismo de Tránsito.

¿Cómo acceder a un acuerdo de pago para tus comparendos de Tránsito?

Si necesitas suscribir un acuerdo de pago para tus comparendos, deberás acudir a la sede de Secretaría de Tránsito local con los documentos mencionados y acercarse a la ventanilla de acuerdos de pago.

El encargado te indicará cuál es el monto adeudado más los intereses. El sistema indica cuántas cuotas se deben pagar según el acuerdo. En cualquier caso, la primera cuota se debe pagar dentro de los primeros 5 días hábiles luego de realizado el preacuerdo.

¿Cuáles son las formas de pago?

Se puede pagar de manera presencial, en sucursales del Banco de Occidente y Banco Caja Social, presentando el volante de pago. Además, puedes pagar en línea con el botón de pago PSE en el sitio web de la Secretaría de Movilidad.

Ten en cuenta que, si quieres pagar con tarjeta de crédito (Visa o Mastercard), solo podrás hacerlo en la sucursal del Banco Occidente ubicada en el Centro de Servicios de Movilidad Calle 13, de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 6 p.m.

¿Qué pasa si incumplo un acuerdo de pago?

Si suscribes un acuerdo de pago y, por alguna razón, no cumples con lo pactado, recibirás una comunicación invitando a pagar lo que corresponde. Pasados 90 días sin pagar la cuota adeudada, se emite la resolución donde se declara el incumplimiento y da inicio al procedimiento de cobro coactivo.

Igualmente, pasados 60 días de haber empezado la mora, se procederá a reportar al ciudadano a los operadores de información financiera

Vale acotar que la persona no podrá volver a financiar la deuda y deberá pagar la totalidad de la multa más intereses para quedar a Paz y salvo.

¿Puedo suscribir un acuerdo si tengo una orden de embargo?

Sí. Luego de suscribir su acuerdo y cancelado la primera cuota, deberá solicitar el proceso de desembargo.

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