¿Sabías que la Policía de Tránsito está facultada para intervenir en el tráfico vehicular con el fin de organizar el flujo de automóviles cuando sea necesario e incluso puede detener tu vehículo?
Así es, siempre que se evidencie una presunta infracción de tránsito, la autoridad competente podrá hacerlo, buscando que se cumpla la normativa en la materia.
Sin embargo, aunque la Policía tiene la potestad para detener tu carro, se parte de la base de que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, según lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política. Eso sí, el inciso señala que todos estamos sujetos a la intervención y reglamentación de las autoridades.
De esta forma, resulta clave que todos los automovilistas tengan clara la importancia de seguir las señales de la autoridad de Tránsito, puesto que el contravenir sus indicaciones se considera una infracción a la Ley de Tránsito, que podría terminar con una multa a tu nombre.
Cabe destacar que la Policía de Tránsito tiene ciertas facultades para regular el tránsito vehicular y hacer cumplir la normativa vigente que está presente en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Además, un policía puede pedirte que te detengas en cualquier momento y lugar público para desplegar acciones preventivas sin necesidad de que hayas incurrido una infracción de tránsito, lo que incluye identificar al conductor y al vehículo en el que se moviliza.
Así, la autoridad está facultada para llevar a cabo las siguientes acciones:
La autoridad de Tránsito también podrá pedirte que le enseñes tus documentos y los del vehículo. Por eso, algunos de los documentos que deberías tener siempre a mano son:
Lo principal es saber que, en primera instancia, siempre se debe acatar las señales e indicaciones de la autoridad, sin embargo, los agentes deben apegarse a un protocolo que los obliga a actuar de buena manera en estos procedimientos.
Así, algunas cosas que no puede hacer un policía de tránsito son:
En Colombia, El Código de Tránsito establece una sanción para los conductores que no acaten las señales y requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. Esta suma asciende a los 15 SMLDV, lo que equivale a unos $650.000, según los valores vigentes en 2024.
En tanto, esta infracción no contempla la inmovilización del vehículo, pero ten presente que el agente te podría estar deteniendo por una infracción distinta que sí conlleve la inmovilización de tu carro y, en ese caso, deberás obedecer y seguir el conducto regular para recuperarlo desde el parqueadero.
Como ves, hacer caso omiso de la autoridad de tránsito no es una buena idea, al contrario, podría llevarte a pasar un mal rato y, además, tendrás que desembolsar dinero para pagar la multa que te cursarán, de lo contrario no podrás estar a paz y salvo y esto te traerá problemas para realizar tus trámites vehiculares.