Multa por mal parqueo: ¿En qué lugares no estacionarse?

Parquear donde no se debe es una de las infracciones más comunes en Colombia. Averigua cuáles son las sanciones correspondientes en este post.

Multa por mal parqueo y la importancia de estacionarse bien

Los comparendos por estacionar en la calle o en sitios prohibidos es uno de los más comunes en Colombia. Muchas veces, la falta de parqueaderos y señalización correspondiente hace que los conductores cometan la infracción sin siquiera saberlo.

Pero lo que muchos no toman en cuenta, es el peligro que significa un vehículo mal estacionado, tanto para el vehículo y conductor, como para los demás actores viales.

Por ejemplo, una moto o un carro que parquea en el andén obstaculiza el tránsito de los peatones y les obliga a desviarse y tomar la vía para poder avanzar. Esto supone un riesgo a la integridad del peatón y los automovilistas, ya que debe compartir el espacio de desplazamiento con otros usuarios de la vía pública.

Igualmente, un vehículo estacionado en la calzada derecha sin ninguna razón está propenso a colisiones de otros autos. Por eso, te invitamos a que la próxima vez que te veas tentado a dejar tu vehículo en un lugar restringido, piensa primero en la molestia y los riesgos que esto conlleva para el público y para ti mismo.

¿Cuáles son las zonas prohibidas para parquear?

Las zonas prohibidas para estacionar están establecidas en el artículo 76 de la Ley 769 de 2002 y son las siguientes:

  • Andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  • En vías arteriales, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
  • En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización.
  • A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o menor a cinco (5) metros de la intersección.
  • En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
  • En curvas.
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  • En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, estaciones y anexos férreos.
  • En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos, con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.

Para cualquiera de estos casos, la Policía lo tomará como una infracción y te pasará una multa por mal parqueo, así que preocúpate de evitar estos sitios prohibidos siempre.

¿Qué pasa si dejo mi vehículo mal parqueado?

El artículo 127 del Código Nacional de Tránsito Terrestre indica que la autoridad de tránsito podrá bloquear o retirar el vehículo con una grúa u otro medio idóneo, siempre y cuando no haya presencia del conductor o responsable del vehículo.

Además de la inmovilización a patios, se levantará el comparendo respectivo. En el caso de que el conductor sí esté presente, se le impondrá un comparendo y se le ordenará mover el vehículo.

¿Cuál es la multa en 2024 por estacionar en sitios prohibidos?

El valor de esta infracción en 2024 es de $650.000. Este valor aplica para todo el territorio nacional y va subiendo cada año, así que ¡atento!

Si el vehículo es inmovilizado por las autoridades de tránsito, habrá que sumarle los costos de patios y grúa.

Recuerda que el Informe Autofact podrá decirte si el vehículo que quieres comprar aún debe comparendos. ¡Adquiérelo aquí por menos de lo que te imaginas!

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