Según el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito, un comparendo es una orden formal de notificación para que quien comete la infracción se presente ante la autoridad de tránsito para asumir la responsabilidad por haber incumplido la ley.
Los comparendos pueden clasificarse en simple, cuando implica exclusivamente la transgresión de la norma; o compleja, si el contraventor incurrió en un daño material.
Por otro lado, cuando se habla de multa, este término se refiere a la sanción monetaria impuesta a los infractores que se refleja en el pago de salarios mínimos diarios legales vigentes.
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Según la ley, si el infractor no comparece dentro de los siguientes tres días hábiles sin justa causa comprobada, la multa se duplicará, en cuyo caso deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de la infracción.
En el caso de no pagar una multa, las autoridades de tránsito pueden ejercer el cobro coactivo, lo cual consiste en el cobro forzado de las obligaciones fiscales o recursos a favor de las autoridades, mediante la venta en pública subasta de los bienes del deudor.
No solo esto, sino que el deudor puede tener problemas crediticios en el futuro, y a la hora de vender el vehículo, el tener multas no pagadas o comparendos pendientes puede convertirse en un obstáculo para el proceso de compraventa.
Si te han impuesto un comparendo y no estás de acuerdo con la sanción, puedes presentar una reclamación ante las autoridades, personalmente o mediante un abogado en el SuperCade de Movilidad.
Después de esto, se celebra una audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la notificación, donde el presunto infractor tiene la oportunidad de presentar las pruebas necesarias.
Si se determina que la reclamación es justificada, se elimina la multa. Si sucede el caso contrario, el infractor deberá pagar el 100% del comparendo.
Sí. Según el artículo 161 del Código de Tránsito, la acción o contravención de las normas de tránsito caduca al año contado a partir de la ocurrencia de los hechos y se interrumpe con la celebración de la audiencia.
Igualmente, los organismos de tránsito tienen un periodo de tres años contados a partir del momento que ocurre la infracción para iniciar el cobro, de lo contrario, queda anulada la acción.