¿Quién puede imponer multas de tránsito en Colombia?

Conoce qué autoridades pueden imponer una multa en Colombia.

¿Quién pone multas de tránsito?

De todas las autoridades policiales que existen en Colombia ¿Cuáles pueden poner comparendos? ¿Puede cualquier agente de la ley tomar acción ante un conductor que está violando las normas de tránsito?

Esta es una cuestión que todo conductor debe conocer, ya que al momento de presentarse cualquier situación, vale conocer lo que sus derechos y deberes les permite.

Respondiendo a la pregunta, las autoridades de tránsito son las habilitadas para imponer comparendos. Además, con la aprobación del Plan de Desarrollo Nacional 2022-2026, la Policía Nacional también está facultada de efectuar comparendos, pero solo en algunos municipios.

¿Quiénes son estos agentes de tránsito? Según el Código de Tránsito, un agente de tránsito es “todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.”

Ahora, no todos los agentes de tránsito a nivel nacional pueden imponer comparendos en cualquier lugar. Deben encontrarse dentro de su alcance, como lo señala el artículo 7 de dicho código. Allí se indica que cada organismo de tránsito contará con su respectivo cuerpo de agentes y actuarán únicamente en su jurisdicción.

¿Dónde puede imponer multas de tránsito la Policía Nacional?

Debido a la existencia de un gran número de municipios que no contaban con agentes de tránsito, el Plan de Desarrollo Nacional 2022-2026 dio a la Policía Nacional la facultad de imponer multas de tránsito, pero solo en aquellos municipios que te explicamos.

¿Puede un agente de tránsito no habilitado llamarle la atención sobre una infracción?

Sí. En casos urgentes, y como principio de prevención para evitar daños a personas o cosas, cualquier autoridad de tránsito o autoridad policiva puede asumir la responsabilidad de la situación mientras la autoridad competente llega al lugar para imponer el respectivo comparendo.

Así lo indica el artículo 7 de la ley de tránsito: “Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación.”

Así las cosas, cualquier agente de vigilancia identificado como tal (patrulleros) sí puede pedir a un conductor su identificación y documentos del vehículo. Si existe algo fuera de lugar, se debe llamar a un agente de tránsito facultado para imponer un comparendo.

¿Puede un agente de tránsito imponer un comparendo si no vio la infracción?

No, ya que el artículo 147 señala que “en toda circunstancia, si el agente de tránsito observara la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor.”

¿Cómo diferenciar a los agentes de tránsito de otras autoridades?

Los agentes de tránsito están identificados como tal, portan brazalete y el uniforme correspondiente.

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